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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 468
MINISTERIO PUBLICO, CITA ERRONEA DE PRECEPTOS LEGALES POR EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 468
El pliego acusatorio debe considerarse como un todo, y fijados dentro del mismo los hechos materia de la acusación e incluso la modalidad específica por la que se acusa, la errónea invocación de un dispositivo legal es intrascendente, puesto que lo que interesa es que el acusado conozca los hechos materia de la acusación y la modalidad que se da por acreditada por el órgano de acusación, modalidad de la que deberá ocuparse la sentencia. La congruencia entre el fallo del juez y el pliego acusatorio se satisface cuando se estudian los hechos a que el Ministerio Público alude y se decide sobre la materialidad de la conducta y la responsabilidad del encausado, y no puede considerarse que falta dicha congruencia por el hecho de que el juez advierta el error (que puede ser de orden puramente mecanográfico) y encuadre la conducta en el dispositivo correcto, pues no se varía con ello la materia de la acusación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 76/92. Ramón Herrera Alanís y otros. 11 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 64, Segunda Parte, Pág. 27.