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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 468
MONTO EXCESIVO DE LA FIANZA PARA LA SUSPENSION, PRUEBA DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 468
Corresponde a los recurrentes allegar los elementos probatorios necesarios para acreditar que el monto de la fianza señalada por el tribunal ad quem, resulta excesiva para responder de los daños y perjuicios que cause la suspensión al tercero perjudicado o en otras palabras, demostrar sus afirmaciones relativas a que el monto no se halla de acuerdo con las constancias o documentos que obren en el juicio común, y si no aportan esas pruebas debe considerarse que la cantidad fijada por esas autoridades como fianza se halla arreglada a derecho, por haber hecho un buen uso de su arbitrio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 8/92. Fernando Sau Ross. 27 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretario: Rafael Aguilar Hernández.
Queja 47/91. Centro Abarrotero del Norte. 11 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado.
Octava Epoca, Tomo IX-Abril, Pág. 653.
Véase: Informe de 1966, Tercera Sala, Pág. 69.