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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 471
NEGATIVA FICTA. EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, ESTA OBLIGADO A PRONUNCIARSE EN RELACION CON LOS CONCEPTOS DE ANULACION QUE SE PLANTEARON EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, AUNQUE LA PARTE ACTORA NO HUBIESE AMPLIADO LA MISMA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 471
Las sentencias que emita el Tribunal Fiscal de la Federación, examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos; de ahí que resulte indebida la determinación de la Sala fiscal de reconocer la validez de la negativa ficta impugnada porque el demandante no amplió la demanda, dado que, aun sin dicha ampliación debió resolver acerca de los conceptos de anulación que le fueron planteados en el escrito inicial de demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1382/91. Impulsora Tlaxcalteca de Industrias, S.A. de C.V. 17 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Miguel Angel Cruz Hernández.