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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219374
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 471

NEGATIVA FICTA. EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, ESTA OBLIGADO A PRONUNCIARSE EN RELACION CON LOS CONCEPTOS DE ANULACION QUE SE PLANTEARON EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, AUNQUE LA PARTE ACTORA NO HUBIESE AMPLIADO LA MISMA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 471

Precedentes

Amparo directo 1382/91. Impulsora Tlaxcalteca de Industrias, S.A. de C.V. 17 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Miguel Angel Cruz Hernández.
Registro digital (IUS): 219374