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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219376
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 472

NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA FISCAL. PARA SU LEGALIDAD, SE DEBE ASENTAR EL MOTIVO POR EL CUAL NO SE ENTENDIO CON LA PERSONA A QUIEN SE DIRIGIO CITATORIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 472

Precedentes

Revisión fiscal 1114/91. Primer Subprocurador Fiscal de la Federación en Representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.
Registro digital (IUS): 219376