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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 472
NOVACION, CASO EN QUE SE CONFIGURA LA, AUNQUE SE SIGA CUMPLIENDO CON LO PACTADO ORIGINALMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 472
Hay novación si las condiciones pactadas originalmente en un contrato de compraventa son substancialmente alteradas por las obligaciones consignadas en uno nuevo, en el que se condicionó la validez y vigencia de aquél al cumplimiento de una obligación a cargo del vendedor, aun cuando la compradora hubiere seguido pagando el precio convenido en el primer contrato, pues existía la posibilidad de que la vendedora diera cumplimiento a su obligación contenida en el segundo, supuesto en el cual renacerían las obligaciones consignadas en el primero, por lo que si en el caso concreto no se cumplió con tal obligación adquirió plena vigencia el contrato.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 308/91. Desarrollo Campestre, S.A. de C.V. 8 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.