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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 477
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 477
Basta que existan pruebas de las que se desprendan datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado para que sea procedente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, el libramiento de una orden de aprehensión, sin que obste para ello el que haya pruebas que puedan favorecerle, ya que no es entonces cuando debe hacerse el análisis de todos los medios de convicción a fin de establecer cuáles deben prevalecer.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 655/88. Francisco España Quintero. 7 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Alejandro Gabriel Hernández Viveros.