Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219385
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 478
ORDEN DE APREHENSION VIOLATORIA DE GARANTIAS, CUANDO EL JUEZ SE DECLARO INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA CAUSA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 478
De conformidad con lo establecido por el artículo 137 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila, los órganos jurisdiccionales no pueden modificar sus resoluciones después de haberlas firmado, salvo lo dispuesto en lo relativo al recurso de revocación y al de aclaración de la sentencia; es así que, si el juez al consignársele la averiguación previa se niega a librar una orden de aprehensión, por considerar que no es competente para conocer de los hechos y ordena se remita al juez que estima competente, y dicha determinación no es revocada por algún recurso ni se tramita cuestión competencial alguna, resulta claro a la luz del artículo arriba citado, dicho juez no estaba en aptitud de librar la orden de aprehensión, hasta en tanto como se dijo, se resuelva el conflicto competencial o se revoque la resolución mediante algún recurso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 49/92. Arnoldo Cohn Reitich y coags. 5 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño.