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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 481
PATRIMONIO FAMILIAR, PARA CONSTRUIR Y REGISTRAR EL. ES NECESARIO QUE EXISTA UNA RESOLUCION QUE ASI LO DETERMINE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 481
Es inexacto que baste la voluntad de las partes para construir y registrar el patrimonio familiar, en razón que el Código Civil para el Estado de Chiapas en su artículo 712 y siguientes señala que para construirlo, es necesario que exista una resolución que así lo determine, sea de índole judicial o administrativa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 529/91. Esther Aguilar Ramos. 14 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.