Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219387
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 481
PAGARE, SI EL DEMANDADO ASEGURA QUE ES FALSIFICADO EL. CORRESPONDE A ESTE ACREDITAR SU ASEVERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 481
Supuesto que el documento mercantil (pagaré ) base de la acción, tiene por disposición expresa de la ley, el carácter de ejecutivo y como tal la condición de prueba preconstituida, si la parte demandada asegura que ese título ejecutivo es falsificado, corresponde a ella probar su aseveración y no al actor demostrar su autenticidad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 461/91. Martha Castellanos López. 24 de Octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.