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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 481
PARTICIPACION DE UTILIDADES, PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 481
Las Juntas no son competentes para resolver conflictos con respecto al pago de reparto de utilidades, mientras no se cumpla con el procedimiento que la Ley Federal del Trabajo señala para determinar de cada trabajador en las utilidades de la empresa, cuya determinación se deja a una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 122/92. José Antonio López Franco. 8 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretario: Sergio Ignacio Cruz Carmona.