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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219389
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 482

PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, CUANDO SE CONFIRMO LA SENTENCIA PRIMARIA POR EL AD QUEM EN APELACION. NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 482

Precedentes

Amparo directo 542/91. Ricardo León Moreno y otros. 8 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Pedro A. Rodríguez Díaz. Amparo directo 430/89. Rodolfo Romero Hernández. 31 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores. (Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, página 354).
Registro digital (IUS): 219389