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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219390
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 483

PENSION ALIMENTICIA. PARA CANCELARLA NO ES SUFICIENTE QUE SE DEMUESTRE QUE EL CONYUGE ACREEDOR PERCIBA INGRESOS, SINO QUE TAMBIEN DEBE ACREDITARSE QUE ESTOS SON SUFICIENTES PARA SATISFACER SUS NECESIDADES ALIMENTARIAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 483

Precedentes

Amparo directo 2003/88. Araminta Turrent viuda de Morando. 12 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Héctor Riveros Caraza.
Registro digital (IUS): 219390