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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 402/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 20/2013 (10a.) de rubro: "PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. EL CUESTIONARIO DIRIGIDO A LOS PERITOS ES SUSCEPTIBLE DE AMPLIACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 2, marzo de 2013, página 1486.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219392
Clave de tesis
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 484

PERICIAL. CUESTIONARIO PARA LOS PERITOS, EN EL AMPARO INDIRECTO NO ES PERMITIDO AMPLIAR EL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 484

Precedentes

Queja 27/91. Jesús Alejandro de los Santos Martínez y coagraviados. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Stalin Rodríguez López. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 402/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 20/2013 (10a.) de rubro: "PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. EL CUESTIONARIO DIRIGIDO A LOS PERITOS ES SUSCEPTIBLE DE AMPLIACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 2, marzo de 2013, página 1486.
Registro digital (IUS): 219392