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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 485
PERITO TERCERO EN DISCORDIA, DICTAMEN DEL. FORMA DE RECIBIRLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 485
El hecho de que se trate del dictamen de un perito tercero en discordia nombrado por la autoridad instructora, no significa que para la recepción de esa probanza dejen de observarse las reglas que para su desahogo señala el artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo, ya que éste no hace excepción alguna y sabido es que donde la ley no distingue no se debe distinguir, por lo que deben observarse las reglas procesales establecidas para la recepción de la mencionada prueba.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 412/89. José Carreón Román, representado por Manuel Acevedo Olguín. 20 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Heriberto Sánchez Vargas.