Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219395
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 485
PERITO TERCERO EN DISCORDIA, ES FACULTAD DEL TRIBUNAL DESIGNAR AL. PERO ESA POTESTAD NO LO OBLIGA A DESIGNARLO DE OFICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 485
Es facultad del tribunal designar perito tercero en discordia, pero esa potestad, no lo obliga a su designación ni lo hace responsable de la omisión del mismo, supuesto que el juzgador está sujeto al principio del impulso procesal de las partes a quienes corresponde velar por su recepción y desahogo correspondiente e incluso, oponerse a que se falle el negocio si aún no se ha nombrado y escuchado al tercero en discordia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 394/91. Sergio Adrián Amores López, por sí y como representante legal de Agroindustrias de Comalapa, S.A. de C.V. 26 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 111/98 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 73/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 299, con el rubro: "PERITO TERCERO EN DISCORDIA. OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE NOMBRARLO OFICIOSAMENTE."