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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 486
PERITOS, ACEPTACION Y PROTESTA DEL CARGO DE, SI SE HIZO ANTE EL ACTUARIO DEL JUZGADO DE DISTRITO ESTE DEBERA ESTAR AUTORIZADO PARA QUE SURTA EFECTOS LEGALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 486
Para que surta efectos legales la aceptación y protesta del cargo de perito ante el actuario del juzgado de Distrito, es necesario de un acuerdo correspondiente que lo autorice, de lo contrario, tal proceder constituye una violación al procedimiento, en la que debe ordenarse su reposición.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 323/91. Federico Stacpoole L. 3 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.