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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 487
PETICION DE HERENCIA, ACCION DE. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE HERENCIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 487
De conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, los efectos de la sentencia que declara probada la acción de petición de herencia, deben ser que se declare heredero al demandante, se le rindan cuentas y, en su caso, que se le haga entrega de los bienes hereditarios. Ahora bien, la demandante recibió numerario y bienes muebles en concepto de los derechos que le correspondían como cónyuge supérstite del de cujus; sin embargo, la liquidación de la herencia debe hacerse en el juicio sucesorio intestamentario, que en el caso ya se había iniciado por los padres del de cujus, sólo daría lugar a un ajuste en el inventario y avalúo del juicio sucesorio intestamentario correspondiente, que es donde debe hacerse la liquidación de la herencia, atento a lo dispuesto en el citado artículo 14 del Código adjetivo mencionado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 56/92. Víctor Godina Torres y Aurora Torres de Godina. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretaria: Martha G. Ortiz Polanco.