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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 488
PETROLEROS JUBILADOS, FALLECIMIENTO DE LOS. DESIGNACION DE BENEFICIARIOS DEL SEGURO DE VIDA Y DE LA PENSION POST-MORTEM.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 488
De acuerdo con lo dispuesto por las cláusulas 147 y 148 del contrato colectivo de trabajo que rige en la industria petrolera, el trabajador debe designar como beneficiarios del seguro de vida a su cónyuge y/o hijos cuando menos en un cincuenta por ciento, y como beneficiarios de la pensión post-mortem a sus familiares también en un mínimo del cincuenta por ciento, pudiendo disponer libremente en uno y otro caso del resto, por lo que si en la declaración correspondiente aparece nombrada beneficiaria de la totalidad del seguro y de la pensión una persona no comprendida en alguno de aquellos casos, la Junta responsable indebidamente reconoció total validez a dicha designación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2025/88. Lorenza Martínez Abad. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Augusto Aguirre Domínguez.