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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 488
PETROLEOS MEXICANOS. CODEMANDADO FISICO, DESPLAZAMIENTO DEL. NO CONSTITUYE UN DESPIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 488
En los casos donde se condena a Petróleos Mexicanos a otorgar determinado puesto y se autoriza a que se desplace al trabajador codemandado, tal proceder no entraña un despido, en agravio de ese último, sino el cumplimiento del fallo respectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 761/92. Lilia Gutiérrez Padilla. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.