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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 488
PETROLEOS MEXICANOS. PERDIDA TOTAL O PARCIAL DE LA CAPACIDAD AUDITIVA A QUE SE REFIERE LA CLAUSULA 125 DEL CONTRATO COLECTIVO CORRESPONDIENTE. CUANDO CONSTITUYE UNA ENFERMEDAD DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 488
De conformidad con lo dispuesto por la aludida cláusula para que la pérdida total o parcial de la capacidad auditiva o hipoacusia padecida por quienes desempeñan alguna de las labores en ella especificadas, se considere una enfermedad de trabajo, debe probarse que la misma fue contraída con motivo o en ejercicio de dichas labores.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1411/89. Antioco San Martín. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Augusto Aguirre Domínguez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 27/91 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 1/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 62, febrero de 1993, página 11, con el rubro: "ENFERMEDAD DE TRABAJO. RECONOCIDA COMO TAL LA SORDERA TOTAL O PARCIAL (HIPOACUSIA), POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y EL CONTRATO COLECTIVO DE PETROLEOS MEXICANOS, CORRESPONDE AL PATRON LA CARGA DE PROBAR EN CONTRA DE LA PRESUNCION GENERADA EN BENEFICIO DEL TRABAJADOR."