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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 489
PODER. DEBE ESTAR FACULTADO EXPRESAMENTE QUIEN LO DELEGA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 489
El artículo 149 de la Ley General de Sociedades Mercantiles limita el derecho de los gerentes a conferir poderes, a la hipótesis en que éstos tengan facultades para ello autorización que debe relacionarse con lo dispuesto por el artículo 146 de la ley invocada y el contenido del artículo 2574 del Código Civil para el Distrito Federal, que preceptúa que el mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato, si tiene facultades para ello. De lo que se infiere que el elemento primordial para que un gerente pueda otorgar o delegar poderes, consiste en que aquél se encuentre facultado expresamente para ello por la empresa.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 331/92. Colonia Pedregal de Carrasco, A.C. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretaria: Yolanda Morales Romero
Amparo directo 2155/88. Mary Senado. 4 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Amado Lemus Quintero.
Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-2, pág. 395.