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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 489
PETROLEROS. TRABAJADORES TRANSITORIOS. DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD GENERAL DE EMPRESA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 489
La circunstancia de que el actor tenga el carácter de transitorio, no impide que se le reconozca su antigüedad general de empresa, toda vez que es un derecho generado por la prestación del servicio por parte del trabajador, durante el desarrollo de la relación laboral, por lo que en ningún caso puede ser desconocido por la autoridad, mayormente cuando la prestación del servicio no continúa por causas imputables al patrón, sin que tal reconocimiento genere derechos para aspirar a un puesto de escalafón.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10071/91. Petróleos Mexicanos. 31 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcava. Secretario: Alfonso Hernández Suárez.