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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 490
POSESION Y PROPIEDAD, PROTECCION A LOS DERECHOS DE, EN EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 490
De acuerdo con el artículo 833 del Código Civil de Jalisco, el que posee a título de propietario tiene una posesión originaria, lo cual significa que si el quejoso acredita con los documentos correspondientes, la propiedad de ciertos bienes, implícitamente justifica ser poseedor (originario) de los mismos, y por ende, pretender que pruebe además de su calidad de propietario, el hecho de la posesión (tenencia material), implicaría el desconocimiento de las consecuencias naturales del derecho de propiedad y de la presunción establecida por la ley, de ahí que la concesión del amparo tenga como efecto el que las autoridades responsables respeten dichos derechos en un juicio al que es ajeno el quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 491/91. J. Jesús Rodríguez Morquecho. 10 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Simón Daniel Canales Aguiar.