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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 491
PRESCRIPCION EN MATERIA LABORAL, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 491
Una adecuada interpretación de lo establecido por el artículo 521, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, permite considerar que si bien cualquiera promoción ante la Junta de Conciliación o ante la de Conciliación y Arbitraje interrumpe la prescripción, ésta vuelve a correr y opera cuando el interesado deja de promover y transcurre el lapso que al respecto señala dicha ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1123/87. Gilberto Aguirre Rosales. 23 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Augusto Aguirre Domínguez.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo IV, Segunda Parte-1, página 382.