Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219407
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 491
PRESCRIPCION EN MATERIA LABORAL. NO LA INTERRUMPE LA PRESENTACION DE LA DEMANDA ANTE UNA AUTORIDAD DE TRABAJO DISTINTA A LA JUNTA DE CONCILIACION O A LA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 491
El hecho de que la demanda laboral haya sido presentada inicialmente ante una oficina federal del trabajo no interrumpe el término de prescripción a que se refiere el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, ya que de acuerdo con lo dispuesto por la fracción I del artículo 521 de la propia ley dicha interrupción opera con la sola presentación de la demanda o de cualquiera promoción ante la Junta de Conciliación o ante la de Conciliación y Arbitraje aun cuando ésta o aquélla no sea la competente, pero no comprende a otra autoridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1225/87. Jesús Miguel Zárate Bautista. 10 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Augusto Aguirre Domínguez.
Amparo directo 415/88. Alberto Reyes Morales. 10 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes.