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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219407
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 491

PRESCRIPCION EN MATERIA LABORAL. NO LA INTERRUMPE LA PRESENTACION DE LA DEMANDA ANTE UNA AUTORIDAD DE TRABAJO DISTINTA A LA JUNTA DE CONCILIACION O A LA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 491

Precedentes

Amparo directo 1225/87. Jesús Miguel Zárate Bautista. 10 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Augusto Aguirre Domínguez. Amparo directo 415/88. Alberto Reyes Morales. 10 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes.
Registro digital (IUS): 219407