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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 491
PREFERENCIA DE DERECHOS, LA JUNTA RESPONSABLE DEBE EXAMINAR EN BASE A QUE SE DEMANDA LA, PARA NO DICTAR UN LAUDO INCONGRUENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 491
Si el trabajador postergado demanda a la empresa Petróleos Mexicanos y a la sección sindical correspondiente el otorgamiento de una plaza definitiva que quedó vacante al correrse el escalafón en forma ascendente directa en virtud de la jubilación de su padre, pero dicha pretensión la hace por considerarse con mejores y preferentes derechos para ocupar la última vacante definitiva citada, es violatorio de garantías el laudo que declara que conforme al artículo 64, fracción III, del acta constitutiva y estatutos generales del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana "...la codemandada actuó correctamente al proponer a un hijo en vez de a otro...", porque dicha Junta faltó al principio de congruencia, cuenta habida de que el quejoso no demandó a la sección sindical mencionada en función de que con motivo de la jubilación de su padre se contratara a un hermano de éste en lugar de él, sino que su acción la derivó de lo que consideraba su derecho preferente para ocupar dicha plaza por su antigüedad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 341/85. Tomás Sulvarán Martínez. 15 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Héctor Riveros Caraza.