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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 493
PROCEDIMIENTO, REPOSICION DEL. CUANDO SE AGREGAN MATERIALMENTE LOS INFORMES JUSTIFICADOS, SIN EL ACUERDO CORRESPONDIENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 493
Se violan las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, cuando el sentido de la sentencia recurrida tiene apoyo en informes justificados que sólo fueron agregados materialmente al expediente, sin que mediara el proveído que ordenara su anexión a los autos, en razón de que el recurrente quedó en estado de indefensión al no tener oportunidad de conocer el contenido de dichos informes y en su caso, ofrecer las pruebas que estimara conducentes o impugnantes; imponiéndose en consecuencia la reposición del procedimiento en términos de lo dispuesto por el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 457/91. Cirilo Gerónimo González. 4 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Romero Morrill. Secretario: Gilberto Pérez Herrera.
Amparo en revisión 54/87. Serafín Marín Padrón y otro. 27 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Roldán Velázquez. Secretario: Gilberto Pérez Herrera.
Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Sexta Parte, pág. 460.