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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 494
PROCESO PENAL, NO SE VIOLAN GARANTIAS CUANDO SE REBASA EL TERMINO CONSTITUCIONAL PARA DICTAR SENTENCIA, SI ELLO OBEDECE A LA RECEPCION DE PRUEBAS OFRECIDAS POR PARTE DEL REO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 494
Si bien es cierto, que el artículo 20, fracción VIII, constitucional, establece que el reo debe ser juzgado antes de un año, si se trata de un delito cuya pena exceda de dos años de prisión, lo cual constituye una garantía constitucional; también lo es, que tal plazo está establecido en beneficio del reo, por lo que si éste para su mejor defensa ofrece pruebas, se reserva el derecho para seguirlas ofreciendo, o no se han celebrado los careos constitucionales, debe concluirse que no puede cerrarse la instrucción sin haberse desahogado las pruebas admitidas, ni celebrado los careos respectivos, ni mucho menos coartarse el derecho de ofrecer más pruebas por parte del reo, por el sólo hecho de que ya se rebasó el aludido término, porque entonces se violarían las diversas garantías de defensa, previstas en las fracciones IV y V del dispositivo constitucional invocado, que en la escala de valores de la jerarquía normativa constitucional, tienen Mayor rango por proteger la defensa del acusado, que aquella que sólo tiende a la obtención de un fallo en breve plazo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 223/91. Alejandro Suárez Molina. 9 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.