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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 496
PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DEL JEFE DE PERSONAL DE LA EMPRESA DEMANDADA. ES LEGAL SU RECEPCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 496
Es correcta la determinación de la Junta de arbitraje que admite la prueba confesional ofrecida por la parte actora a cargo del jefe de personal de la negociación demandada, de conformidad con el artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo, pues dicho empleado desempeña funciones de administración inherentes a su cargo y además se le atribuyó el despido aducido; sin que valga en contrario la afirmación de la parte reo sobre la inexistencia de ese puesto y de la persona que lo desempeña, si no lo probó en el momento procesal oportuno.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 51/92. Renta Fiesta del Valle, S.A. de C.V. 26 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González.