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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 496
PRUEBA CONFESIONAL. DESAHOGADA POR EXHORTO, ES NECESARIO APORTAR EL PLIEGO DE POSICIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 496
Cuando la parte oferente solicita que la prueba confesional sea desahogada por exhorto, está obligada a exhibir el pliego de posiciones, pues conforme al artículo 780 de la legislación laboral las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo; además, el diverso 791 establece que si el absolvente tiene su residencia fuera del lugar donde se encuentre la Junta, ésta librará exhorto, acompañando en sobre cerrado y sellado el pliego de posiciones previamente calificado, por lo que si la parte oferente no lo hizo así, es correcto que la Junta declare desierto ese medio probatorio cumpliendo así con la debida fundamentación y motivación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 349/91. José Alberto Tejada López. 18 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.