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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 496
PRUEBA, CARGA DE LA. NO SE DETERMINA POR EL HECHO DE NO COMPARECER EL PATRON A LA AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 496
El hecho de que la parte reo no comparezca a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas no es factor que determine a quién corresponde la carga de la prueba en una determinada controversia laboral, pues esa carga deriva, en cada caso, de la naturaleza de la acción esgrimida o de la excepción opuesta, no debiéndose confundir dicha carga con la o las pruebas aptas para cumplir con ella, como eventualmente puede serlo la confesión que resulta de tenerse por contestada la demanda en sentido afirmativo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1366/87. Leónides Antonio Robles Avila, en su carácter de apoderado de Ana Martiñón Cruz por sí y como representante de sus hijos Mauro y Hugo Inocencio, de apellidos Carlín Martiñón. 11 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Leticia López Vives.