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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 497
PRUEBA CONFESIONAL. ILEGAL DESECHAMIENTO CUANDO ES A CARGO DE ABSOLVENTES POR HECHOS QUE LES SON CONOCIDOS POR SUS FUNCIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 497
La Junta laboral incurre en violaciones procesales al no admitir la confesional a cargo del representante legal y del contador general del patrón demandado, por hechos que les son conocidos conforme a sus funciones, puesto que desecha las probanzas por considerarlas no idóneas para acreditar las pretensiones del trabajador, infringiendo las disposiciones contenidas en los artículos 776, fracciones I y IV, 787, 821 y 823 de la Ley Federal del Trabajo, y por consecuencia las garantías de legalidad y seguridad jurídica establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por coartar el derecho que asiste a la parte trabajadora de citar a absolver posiciones a la contraria o a cualquier persona que ejerza funciones de dirección y administración.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 26/92. Blanca Esthela Contreras Coronilla. 26 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plascencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.
Amparo directo 91/91. Antonio Meléndez Rojas. 3 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.