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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 498
PRUEBA TESTIMONIAL, CIRCUNSTANCIA INSUFICIENTE PARA RESTARLE VALOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 498
Si al narrar los hechos delictuosos, los testigos coinciden en lo esencial, pero incurren en algunas divergencias, ello no implica que sus testimonios sean contradictorios o falsos, sino que tal circunstancia obedece a la distinta manera en que cada individuo percibe la realidad y a los diversos momentos de la conducta de los sujetos, de los que cada uno se percató.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12/91. Jorge Alberto Rojas Ramírez. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretaria: Ana Victoria Cárdenas Muñoz.