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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 502
PRUEBAS, SI FUERON RENDIDAS EXTEMPORANEAMENTE LAS. NO DEBEN SER TOMADAS EN CONSIDERACION AL DICTAR RESOLUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 502
Si las pruebas fueron rendidas extemporáneamente, no existe obligación procesal para el juzgador de tomarlas en consideración al pronunciar resolución, en respeto al principio de legalidad y a la fiel observancia de las formalidades esenciales del procedimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 476/91. Rosendo Gómez Velasco. 31 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo J. Becerra Martínez.