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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219427
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 503

PRUEBAS SUPERVENIENTES, ES INCORRECTO EL PROCEDER DE LA SALA CIVIL RESPONSABLE AL CALIFICAR SIN FUNDAMENTO Y SIN CONOCIMIENTO Y CITACION DE LA CONTRARIA SOBRE LA ADMISION DE LAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 503

Precedentes

Amparo directo 515/91. Miguel Angel Villalobos Matuz. 31 de Octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.
Registro digital (IUS): 219427