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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 503
PRUEBAS SUPERVENIENTES, ES INCORRECTO EL PROCEDER DE LA SALA CIVIL RESPONSABLE AL CALIFICAR SIN FUNDAMENTO Y SIN CONOCIMIENTO Y CITACION DE LA CONTRARIA SOBRE LA ADMISION DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 503
Es incorrecto el proceder de la sala civil responsable al ocuparse y valorar las pruebas que calificó (sin fundamento) de supervenientes, sin que previamente se hubiese acordado su admisión (sin conocimiento y citación de la parte contraria) en razón de que contraviene lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 686 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, en relación con el numeral 99 del mismo ordenamiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 515/91. Miguel Angel Villalobos Matuz. 31 de Octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.