Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219429
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 505
QUEJA, RECURSO DE, IMPROCEDENCIA CONTRA EL AUTO EN QUE SE TIENE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE DANDO CUMPLIMENTACION A LA EJECUTORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 505
El recurso de queja es improcedente cuando se promueve contra el acuerdo por el cual el juez de Distrito tiene a la autoridad responsable dando cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por un órgano colegiado ya que conforme con el artículo 105 de la Ley de Amparo, el medio idóneo para impugnar el acuerdo del juez federal era solicitar la remisión del expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ahora bien, no es obstáculo que de los antecedentes no se coliga que ante el juez de amparo se haya seguido algún procedimiento de inejecución de sentencia, el cual se inicia cuando existe inejecución total de la misma y el afectado no está conforme con la resolución en el referido procedimiento de inejecución, pero también es cierto que en el auto objeto de la queja también se tiene a la responsable dando cumplimiento a la ejecutoria conteniendo lo mismo que el anterior supuesto, por lo que es de considerarse que el mismo encuadra en lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 105 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 13/91. Jaime Othón Huerta Martínez. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: María Blanca Idalia López García.