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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 508
RECIBOS DE RENTA QUE AMPARAN MAYOR CANTIDAD DE LA ESTABLECIDA EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. SON INEFICACES POR SI SOLOS PARA DEMOSTRAR QUE SE CELEBRO NUEVO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 508
Si los quejosos aducen a título de conceptos de violación que fue alterado el contrato de arrendamiento base de la acción de la actora porque ésta afirma que dicho contrato fue celebrado el primero de marzo de mil novecientos ochenta y seis estipulando como renta la cantidad de setenta y cinco mil pesos mensuales y aquéllos exhibieron recibos por dicha cantidad desde el mes de enero en adelante del propio año con lo que pretendieron probar que dicho contrato se celebró en enero y no en la fecha indicada, lo anterior es inatendible pues lo cierto es que el contrato de arrendamiento base de la acción de la aquí tercero perjudicado tiene como fecha de celebración la de primero de marzo de mil novecientos ochenta y seis, sin que la sola exhibición de los recibos de pago de rentas a que alude sean suficientes para demostrar que dicho contrato haya sido alterado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1133/88. Jaime Arnaud Pérez y Pedro Arnaud Ahedo. 3 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Héctor Riveros Caraza.