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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 508
RECLAMACION, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE, CONTRA AUTOS QUE NO SON DE TRAMITE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 508
Del artículo 103 de la Ley de Amparo se deduce que la reclamación es procedente sólo contra acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito, por lo que si el acuerdo contra el que se interpone el recurso de reclamación no es de trámite, en razón de que el procedimiento del juicio de garantías quedó agotado con la sentencia definitiva, en esas condiciones ya no existe medio legal susceptible de efectuar la situación jurídica determinada por la resolución final, consecuentemente el trámite del juicio constitucional concluyó con la ejecutoria, evento que impide la procedencia del recurso de reclamación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 2/91. "Química del Golfo", S.A. 27 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.