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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 509
RECLAMACION, RECURSO DE. CUANDO SE INTERPONE CONTRA ASPECTOS PROPIOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 509
Si es interpuesto el recurso de reclamación contra el auto por el cual se tiene por admitida la demanda de garantías, aduciendo que el quejoso en sus conceptos de violación repite los agravios expresados en la alzada sin impugnar los fundamentos y razonamientos del fallo, ello será materia del fondo del asunto, pues de abordar el análisis de dichos puntos, se estará prejuzgando sobre aspectos que atañen a la resolución reclamada en el juicio de garantías, propios de la sentencia de amparo y no del recurso interpuesto, el cual por naturaleza va dirigido a cuestiones relacionadas con los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 9/90. Jaime Elizondo Montemayor, en el carácter de endosatario en procuración de Marco Antonio Cuevas Rico. 25 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.