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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 509
RECLAMACION, RECURSO DE. EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, CARECE DE FACULTADES PARA CALIFICAR SU PROCEDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 509
El magistrado instructor del Tribunal Fiscal de la Federación carece de facultades para calificar la procedencia del recurso de reclamación y sólo debe, después de interpuesto ordenar correr traslado a la contraparte y, sin más trámite, dar cuenta a la Sala para que ésta resuelva, lo que demuestra que únicamente la tramitación relacionada con la interposición del recurso es de su competencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1511/91. Muebles Antón, S. A. 7 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Aristeo Martínez Cruz.