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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 510
RECLAMACION, RECURSO DE, IMPROCEDENCIA DEL, CUANDO SE PRETENDA ANALIZAR LA ILEGALIDAD DE LA NOTIFICACION DE LA SENTENCIA QUE SE RECURRE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 510
El recurso de reclamación no es procedente para cuestionar la ilegalidad de la notificación del fallo definitivo del juez de Distrito, ya que en esta instancia sólo han de atenderse los aspectos propios del auto de presidencia que se recurre, verbigracia, errores en el cómputo, falta de legitimación, etc. por lo que si los agravios se ocupan en demostrar la invalidez de la notificación correlativa a la sentencia que se pretendió recurrir, es claro que tales argumentaciones derivan inoperantes, por referirse a cuestiones que serían materia de análisis en el incidente de nulidad de notificación y no del recurso de reclamación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 19/91. "Ingeniería y Mantenimiento Industrial", S.A. de C.V. 15 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.
Reclamación 11/91. Gabriel Antonio Martínez López Portillo. 28 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.