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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219436
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 510

RECLAMACION, RECURSO DE, PROCEDENCIA DEL, EN CONTRA DEL AUTO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR QUE DESECHA O TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA. (INTERPRETACION DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 510

Precedentes

Amparo directo 55/91. Federico Schnabell Romero. 4 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretaria: Ma. Dolores Muñoz Macías. Nota: Este criterio interrumpe el sustentado por este mismo tribunal en la tesis 18 que aparece publicada en la página 456 del Tomo II, Julio-Diciembre 1988, Octava Epoca, Segunda Parte-2 del Semanario Judicial de la Federación, con el RUBRO: "RECLAMACION FISCAL. RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DEL AUTO QUE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA".
Registro digital (IUS): 219436