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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 514
RECURSO DE REVISION, NO ADMITE NINGUNA DISTINCION EL TERMINO DE DIEZ DIAS PARA LA INTERPOSICION DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 514
Supuesto que el término de diez días que concede el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión, es aplicable a todos los casos, independientemente de la materia de que se trate, y toda vez que la ley no distingue, es inconcuso que es irrelevante la circunstancia, de que el promovente en la reclamación, hubiese sido castigado el día en que concluyó el término de referencia, y que por esa razón, se le impidió la oportuna presentación del recurso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 10/91. Rodolfo Martínez Pérez. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo J. Becerra Martínez.