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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 514
RECURSO DE APELACION, DESECHAMIENTO DEL, VIA CONSTITUCIONAL PROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 514
El desechamiento del recurso de apelación interpuesto contra el auto de exequendo que ordena el embargo de bienes, es un acto procesal que entraña efectos de imposible reparación, pues las consecuencias del auto de ejecución quedan firmes en la sentencia definitiva que en el asunto se pronuncie ya no se ocupará del embargo trabado en los bienes de la quejosa ni del desechamiento del medio de impugnación en comento; por tanto, se surte la hipótesis prevista en la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, y por ende, es inoperante la causa de improcedencia (fracción XVIII, del artículo 73, en relación con el diverso 159, fracción IX, de la Ley de Amparo) en que se sustentó el juez de Distrito para desechar la demanda de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (Improcedencia) 6/91. Exem, S.A. de C.V. 4 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.