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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 516
REQUERIMIENTOS, SU NOTIFICACION EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 516
Haciendo una aplicación congruente con la exégesis del artículo 742, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, cuando la Junta ordena prevenir y apercibir a una de las partes para determinados efectos legales, debe de ordenarse notificar personalmente al interesado, a fin de que esté en aptitud de cumplir con tal prevención y pueda hacerse efectivo en su caso, el consiguiente apercibimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 80/92. Juan Dávila Morín. 28 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Secretario: Jorge Carrizales Valdés.