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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 516
RELACION DE TRABAJO. CASO EN QUE LA CARTA DE RECOMENDACION EXPEDIDA POR EL PATRON, ACREDITA SU EXISTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 516
Cuando la documental privada ofrecida por el actor, aparte de implicar una recomendación sobre el comportamiento de éste, contiene el reconocimiento expreso del propietario del centro de trabajo demandado, en el sentido de que el actor es su empleado, respecto del cual detalla la antigüedad y el salario percibido, dicho documento tiene valor jurídico en términos del artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo, para tener por acreditada la relación laboral, pues en él se especifican las condiciones en que se desarrollaba la relación de trabajo y no sólo constituye una mera recomendación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 77/92. Virgilio Ramírez González. 25 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Alejandro G. Chacón Zúñiga.
Amparo directo 549/91. Francisco Cruz Zamora. 29 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.
(Octava Epoca, Tomo IX-Abril, página 612).
Amparo directo 569/91. Bruno Ponce Rodríguez. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.
(Octava Epoca, Tomo IX-Abril, página 612).
Amparo directo 70/90. Roberto Ambriz Robledo. 27 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal de Magaña.
(Octava Epoca, Tomo VII-Junio, página 397).
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia IV.3o. J/2, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 387, de rubro: "RELACION DE TRABAJO. CASO EN QUE LA CARTA DE RECOMENDACION EXPEDIDA POR EL PATRON, ACREDITA SU EXISTENCIA."