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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 517
RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO, AVISO DE. REQUISITOS PARA QUE SURTA EFECTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 517
Para que en el juicio laboral de donde emana el laudo reclamado, surta efectos plenos el aviso de rescisión entregado por la Junta ante quien se tramitó el procedimiento paraprocesal, es menester que el demandado justifique, además de la negativa del trabajador a recibirlo, el proveído que recayó a su solicitud y la entrega o notificación de dicho aviso que hizo la Junta al trabajador, de acuerdo a las formalidades a que se contraen los artículos 982, 983 y 991, de la Ley Federal del Trabajo, por tanto si en la contienda laboral no obra ninguna prueba de haberse realizado tal procedimiento, debe concluirse que no cumplió con lo dispuesto por el citado artículo 47 de la ley de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 75/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado.
Véase: Amparo directo 47/90 del 10 de octubre de 1990. Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito.