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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 518
RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRON. PRESENTADO EL ESCRITO DE DEMANDA, ES NECESARIO QUE EL TRABAJADOR SE SEPARE DEL PUESTO DESEMPEÑADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 518
Es condición indispensable para la procedencia de la acción de rescisión de la relación laboral por causas imputables al patrón, que el trabajador accionante, una vez presentado su escrito de demanda ante la Junta laboral, se separe del puesto desempeñado a efecto de darle viabilidad a la acción intentada, esto es, para que proceda la acción rescisoria ejercitada, es menester que el trabajador deje de prestar sus servicios al demandado, como signo inequívoco de que no está de acuerdo con las condiciones laborales en que viene desempeñándose el vínculo contractual, pues de lo contrario, es decir, si el trabajador continúa en el desarrollo de sus labores, ello equivaldría a un consentimiento tácito con los aspectos o condiciones de trabajo generadores de los motivos por los que se demandó la ruptura del nexo laboral.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10/91. Gilberto Gíner Cerros. 7 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.