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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.T.142 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219448
- Clave de tesis
- I.3o.T.142 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 518
RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR FALTA DE PAGO DE SALARIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 518
El criterio que atribuye la carga de la prueba a un trabajador que rescinde su contrato de trabajo por falta de pago de salarios, conforme al cual, debe probar que hizo el requerimiento del pago correspondiente y le fue negado, es aplicable en los casos en que existe controversia sobre el monto del salario, pero no cuando el patrón niega el invocado por el obrero y no demuestra el que afirma en términos del artículo 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, pues en ese supuesto se establece la presunción, tanto del monto invocado por el trabajador como su falta de pago; en razón de que al negarse la suma pretendida y no demostrarse la que se haya sostenido, implícitamente se niega el pago del salario que se manifiesta devengar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 693/92. David Ayala García. 4 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María Edith Cervantes Ortiz. Secretario: José Luis Torres Lagunas.
Amparo directo 8403/89. Carlos Martínez Pérez. 31 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Enrique Chan Cota.
Amparo directo 7223/89. Hugo Degollado Gómez. 15 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Luis Enrique Pérez González. (Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, página 497).
Amparo directo 8383/88. Adrián Martín Sánchez Vázquez. 12 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Arturo Mercado López. (Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-2, página 514).