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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219449
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 519

RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR FALTA DE PAGO DE SALARIOS, CORRESPONDE AL PATRON ACREDITAR QUE NO LOS ADEUDA, CUANDO ALEGA QUE LOS CUBRIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 519

Precedentes

Amparo directo 403/91. Mariana Rodríguez Rodríguez. 28 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Salazar Vera. Secretario: Indalfer Infante González.
Registro digital (IUS): 219449